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Le correspondió a la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional establecer si una EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana, debido proceso y petición del accionante al negar el pago de incapacidades médicas que superan los 540 días consecutivos. Indicó que como cotizante independiente no cuenta con ingreso alguno, ya que con ocasión de sus incapacidades no ha podido realizar los trabajos que solía desarrollar para subsistir.

La Sala manifestó que, con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 del 2015, el déficit de protección que existía con relación al pago de incapacidades superiores a los 540 días a favor de personas que contaban con pérdida de capacidad laboral inferior al 50 % quedó superado. Por lo tanto, el pago de dichas prestaciones económicas debe ser asumido por las entidades promotoras de salud (EPS), conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la mencionada ley.

El alto tribunal concluyó en el caso concreto que el accionante cumple con los requisitos necesarios para que sea la EPS la responsable del pago de las incapacidades superiores a 540 días, debidamente otorgadas por su médico tratante. Lo anterior por cuanto “la calificación de pérdida de capacidad laboral del accionante es inferior al 50 %, esto es el 42,15 %, y la condición de salud sigue generando incapacidades que superaron los 540 días de manera continua”.

Finalmente, precisó que se extinguirá la obligación de pago si el estado de salud del usuario conlleva a una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, teniendo en cuenta que la ausencia de afiliación a un fondo de pensiones, como responsabilidad de cada afiliado, en caso de posible pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, no es una responsabilidad que deba ser asumida por la EPS (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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Fuente: Ámbito Jurídico

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