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RECONOCIMIENTO PENSION

PSA ABOGADOS, firma experta en la solicitud pensional de los afiliados al Sistema de Seguridad Social, sea empleado público, oficial o particular, que haya cotizado a una AFP, a Colpensiones, o con una Entidad del Estado, el área correspondiente evalúa la documentación en cada caso concreto para proceder a solicitar la prestación estudiando sus semanas cotizadas, sus ingresos reportados en su historial laboral, las posibles omisiones patronales y la verificación de los requisitos ante cada entidad para así radicar de manera completa toda la documentación requerida efectuando un estricto seguimiento a la solicitud que se lleva de la siguiente forma:

 

ANTE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES:

  1. Análisis documental.
  2. Solicitud de la Prestación
  3. Seguimiento
  4. Acción de tutela
  5. Notificación de la Resolución.
  6. Presentación de los Recursos de Reposición y en subsidio de Apelación si a ello hubiese lugar.
  7. Aceptación de la Prestación.
  8. Inclusión en Nómina de la Prestación cuando es un empleado público.
  9. Si la misma es negativa después de los Recursos se debe acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

VIA JUDICIAL:

  1. Presentación de Demanda
  2. Admisión o Inadmisión
  3. Subsanación
  4. Notificación a los demandados
  5. Contestación de la demanda
  6. Primera Audiencia de Tramite o Conciliación.
  7. Segunda Audiencia Fijación del Litigio, Pruebas
  8. Fallo de Primera Instancia
  9. Recurso de Apelación parte vencida en juicio.
  10. Fallo de Segunda Intancia.