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Si bien los accidentes de trabajo son “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.” (artículo 3. Ley 1562/12), lo cierto es, que son un acontecimiento que afecta gravemente la productividad y finanzas del empleador.

Es inevitable pensar cuál será la responsabilidad de la compañía tan pronto sucede un accidente de un trabajador. En las dinámicas diarias de cualquier compañía, donde existan todos los controles para mitigar riesgos, puede suceder que uno de los trabajadores sufra un accidente de trabajo.

Debemos partir de la definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, para determinar si se trata o no de un accidente de trabajo y si se produjo en desarrollo del contrato de trabajo o relación laboral que se tiene con el trabajador, para poder dar cumplimiento a la obligación de reportar el presunto accidente de trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes luego de la ocurrencia del accidente, (Art. 62 del Decreto 1295/94) mediante el FURAT a la ARL respectiva.

Lo anterior se debe efectuar, no sin antes dar prioridad a las gestiones necesarias para buscar la atención inmediata de servicios de salud para el trabajador que permitan propender por su vida y evitar daños o lesiones mayores, para ello se deberá tener en cuenta los protocolos establecidos en el SG-SST y dar aviso inmediato a la ARL para que autorice la atención en salud.

Bajo esta postura, son cuatro (4) las responsabilidades derivadas de los accidentes de trabajo, 1. laboral, 2. administrativa, 3. civil y 4. penal.

1. Responsabilidad laboral.

Es aquella que nace de la relación laboral o contrato de trabajo, siendo esta una responsabilidad delegada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, mediante la afiliación y pago de la cotización correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales, de manera que, si el empleador no afilia a sus trabajadores y no paga la cotización, tendría que cumplir directamente con esta responsabilidad por la evasión o aun estando afiliados, no se paga la cotización por el valor realmente devengado (IBC) claramente, se estaría frente a una elusión; un ejemplo muy común, es el caso de las empresas que pagan la cotización con el (IBC) de un salario mínimo mensual legal vigente, cuando en la realidad lo devengado supera dicho monto o cuando se hace por debajo de la clase de riesgo a la que está expuesto el trabajador.

Esta responsabilidad laboral es objetiva y no requiere que se pruebe la culpabilidad del empleador en el accidente de trabajo, para que la ARL le pague las prestaciones que se derivan de esta responsabilidad al trabajador o a sus beneficiarios; prestaciones que son de dos (2) tipos, asistenciales y económicas; dentro de las primeras encontramos la asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, los servicios de hospitalización, los servicios auxiliares de diagnósticos y tratamiento, los servicios odontológicos, los servicios de ambulancia, las prótesis y órtesis, y la rehabilitación física y laboral.

Por otro lado, las prestaciones económicas comprenden el pago de la incapacidad temporal, de la Indemnización por incapacidad permanente parcial (tarifada legalmente), la pensión de invalidez, la pensión de sobreviviente y el auxilio funerario, es que claro que el acceso a estas prestaciones por parte del trabajador y sus beneficiarios, se debe hacer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que las regulan.

2. Responsabilidad administrativa

Nace de la facultad de inspección, vigilancia y control ejercida por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud, entorno al cumplimiento e implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; en este tipo de responsabilidad, el empleador debe responder ante estas autoridades por el incumplimiento de las normas que rigen la materia, las cuales se deben cumplir de manera obligatoria a fin de lograr prevenir o disminuir al máximo las consecuencias de un accidente de trabajo.

Las sanciones impuestas por las autoridades administrativas van desde la imposición de multas y suspensión de actividades, hasta el cierre del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa.

Estas sanciones serán objeto de graduación conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, el Decreto 472 de 2015 y el Artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015; teniendo como criterios, los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En los casos de reincidencia en tales conductas o de incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse y que fueron formulados por la Administradora de Riesgos Laborales – ARL y/o el Ministerio de Trabajo, debidamente demostrados, la imposición de las sanciones será aún más fuertes para el empleador.

3. Responsabilidad civil

Este tipo de responsabilidad es eminentemente subjetiva y, por lo tanto, debe existir culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, este tipo de responsabilidad tiene su principal fundamento normativo en el artículo 216 del Código Sustantivo del trabajo y consiste en el pago de la indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del empleador y de cualquier otra persona que se vea afectada, por los daños y perjuicios causados a estos, los cuales pueden ser materiales (lucro cesante y daño emergente) e inmateriales (daños morales y daño a la vida en relación).

Dicha solicitud de perjuicios la debe realizar el trabajador a través de la interposición de una demanda de carácter laboral, acudiendo a un profesional del derecho, el cual como se dijo anteriormente deberá probar la culpa del empleador, al igual que el daño y el nexo o relación causal.

4. Responsabilidad penal

Esta responsabilidad se da, cuando el accidente de trabajo se presentó por culpa o dolo del empleador, de algún compañero de trabajo, de la persona encargada de vigilar el cumplimiento del SG-SST, etc., y es asumida directamente por el causante del accidente gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, los cuales se verán abocados a una investigación de carácter penal a fin de verificar la existencia de una conducta punible (delito), y en caso que se llegare a probar su culpabilidad, pueden ser privados de su libertad.

En la gran mayoría de los casos los delitos investigados son “lesiones personales” y “homicidio”.

Por lo mencionado anteriormente, es importante que las compañías tengan actualizado su SG-SST, para que tengan muy bien identificados los posibles riesgos y su forma de mitigación para minimizar la posibilidad de la ocurrencia de un accidente de trabajo.

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