
El Decreto 4640 del 2005 consagró la indemnización sustitutiva, entre otros casos, para cuando el afiliado al sistema general de riesgos profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, que genere para él o sus beneficiarios pensión de invalidez o sobrevivencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Ahora bien, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la Ley 100 de 1993, al consagrar la indemnización sustitutiva, no previó ninguna limitante temporal para su reconocimiento.
En consecuencia, si ocurren los eventos que dan lugar al reconocimiento de tal prestación debe ser concedida por la entidad que corresponda, pues, de lo contrario, se generaría un enriquecimiento sin causa para la entidad de previsión social que recibió los aportes y, a su vez, desconocería los principios de universalidad, eficiencia, integralidad y progresividad de la seguridad social (C. P. Gabriel Valbuena).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 68001233300020140027401 (09652016), Nov. 8/19.
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Fuente: Ámbito Jurídico
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