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Solicitar el dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) en Colombia es un proceso médico-legal que requiere tiempo, seguimiento y paciencia. Este trámite determina el porcentaje de afectación que tiene una persona para trabajar a raíz de una enfermedad o accidente (ya sea de origen común o laboral).

A continuación, te explico el paso a paso desde el día en que ocurre el evento médico:

Fase 1: Atención y Tratamiento Médico (Día 1 en adelante)

1. Busca atención médica inmediata

  • Si es un accidente o enfermedad común: Debes acudir a tu EPS por urgencias o cita médica.
  • Si es un accidente de trabajo: Debes reportarlo inmediatamente a tu empleador para que te dirija a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) correspondiente.

2. Acumulación de incapacidades y tratamiento

  • A partir del día 1, el médico tratante comenzará a emitir incapacidades médicas.
  • Debes asistir a todas las citas, terapias, exámenes y seguir estrictamente el tratamiento. Este periodo busca tu recuperación integral. Las incapacidades deben ser continuas (sin interrupciones mayores a 30 días entre una y otra).

Fase 2: El Concepto de Rehabilitación (Día 120 al 180)

3. Emisión del Concepto de Rehabilitación por parte de la EPS

  • Cuando te acercas al día 120 de incapacidad continua, tu EPS tiene la obligación de evaluar tu caso y emitir un documento llamado «Concepto de Rehabilitación».
  • Este concepto puede ser:
    • Favorable: Indica que aún puedes mejorar con más tratamiento. En este caso, el Fondo de Pensiones (AFP) pagará las incapacidades desde el día 181 en adelante (hasta por 360 días más) mientras te sigues recuperando.
    • Desfavorable: Indica que ya se alcanzó la «Mejoría Médica Máxima» o que la condición es irreversible. Este es el detonante para iniciar la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
  • Nota: La EPS tiene como límite hasta el día 150 para enviar este concepto a tu Fondo de Pensiones. Si no lo hace, la EPS deberá asumir el pago de tus incapacidades después del día 180.

Fase 3: Calificación en «Primera Oportunidad»

4. Inicio del proceso de calificación Una vez emitido el concepto desfavorable (o cuando se terminan los tiempos máximos de incapacidad), se debe solicitar formalmente la calificación. Dependiendo del origen del problema, la entidad encargada de esta «Primera Oportunidad» será:

  • Fondo de Pensiones (AFP o Colpensiones): Si el origen es por enfermedad o accidente común.
  • ARL: Si el origen es por enfermedad o accidente laboral.
  • (Las EPS y las Compañías de Seguros también tienen facultades para calificar en primera oportunidad según el caso).

5. Evaluación médica para el dictamen

  • La entidad encargada te citará a una valoración con médicos especialistas en medicina laboral.
  • ¿Qué debes llevar? Es vital que tengas lista tu Historia Clínica completa, resultados de exámenes, imágenes diagnósticas, conceptos de especialistas y copia del concepto de rehabilitación. Todo esto es tu evidencia.

6. Notificación del Dictamen

  • La entidad emitirá el dictamen final, el cual debe contener tres elementos clave:
    1. El porcentaje de pérdida (%): Si es igual o superior al 50%, se considera estado de invalidez y da derecho a pensión. Si es menor, pero de origen laboral (entre 5% y 49%), da derecho a una indemnización.
    2. El origen: Común o Laboral.
    3. La fecha de estructuración: El día exacto en que se considera que perdiste esa capacidad de forma permanente.

Fase 4: Recursos de Apelación (En caso de inconformidad)

¡Importante! Tienes derecho a no estar de acuerdo con el porcentaje, el origen o la fecha de estructuración del dictamen. No tienes que aceptarlo si crees que no refleja tu realidad.

7. Apelación ante la Junta Regional (Segunda Instancia)

  • Si no estás de acuerdo con el dictamen de primera oportunidad, tienes 10 días hábiles desde la notificación para manifestar tu inconformidad por escrito ante la misma entidad que te calificó.
  • Ellos tienen la obligación de enviar tu expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI). Deberás asistir a una nueva valoración allí. Los honorarios de esta junta los paga la AFP, ARL o EPS, no tú.

8. Apelación ante la Junta Nacional (Última Instancia)

  • Si la Junta Regional emite un nuevo dictamen y sigues sin estar de acuerdo, tienes otros 10 días hábiles para apelar nuevamente.
  • El caso subirá a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI) en Bogotá. La decisión de esta junta es definitiva por la vía administrativa (si después de esto sigues en desacuerdo, la única vía restante es una demanda ante la justicia ordinaria laboral).

Consejos Clave

  • Guarda todo: Crea una carpeta física o digital con todas tus incapacidades, historias clínicas y exámenes desde el Día 1.
  • Atención a los tiempos: El proceso de calificación se basa en plazos estrictos. Si se te pasan los 10 días para apelar, el dictamen quedará en firme.
  • Asesoría legal: Si tu caso es complejo (especialmente si buscas una pensión por invalidez o si hay disputas entre la EPS y la ARL), considera buscar la asesoría de un abogado especialista en derecho laboral y seguridad social.

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