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El 18 de agosto del 2021, el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos acordaron convocar a todas las organizaciones firmantes a la nueva mesa «Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente”.

Así las cosas, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Decreto 1499, del 3 de agosto, modificó los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector Función Pública), en lo relacionado con la conformación de la mencionada mesa y su duración.

De acuerdo con la norma, la mesa tendrá por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios, con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas que permita en forma progresiva seguir dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en los años 2013, 2015 y 2017.

La mesa, que tendrá una duración de cuatro años, estará integrada por el Ministro del Trabajo, quien la presidirá; el Ministro de Hacienda; el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública; el Director del Departamento Nacional de Planeación y 20 representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo del 2021.

En las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y con el mismo objeto.  La actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación.

Recordemos que para demostrar la desnaturalización del contrato de prestación de servicios la parte demandante debe comprobar la actividad personal, la permanencia, la continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por la duración del contrato, así como  una retribución del servicio.

En PSA Abogados somos expertos en hacer valer sus derechos laborales, contamos con sentencias exitosas contra el Estado donde se declaró contrato realidad, y los condenaron al pago de cesantías, intereses a las cesantias, primas, vacaciones y todas las prestaciones dejadas de pagar durante la vigencia de sus contratos de prestación de servicios, no olvidemos que el tiempo para demandar es de tres (3) años desde la terminación del ultimo contrato.

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