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Una compañía de seguros reconoció a un ciudadano una pensión de jubilación a partir de 1985. Posteriormente, el ISS, en 1988, le reconoció al causante una pensión de vejez a partir agosto de 1985. El causante falleció en el 2016. Como consecuencia de lo anterior, mediante una resolución Colpensiones reconoció la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su cónyuge a la accionante.

Esta ciudadana, mediante una demanda laboral ordinaria, solicitó a la compañía de seguros que se declare y se le reconozca el derecho a la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge supérstite.

La demandada argumentó que no podía acceder a dicha solicitud, ya que dicha pensión quedó subrogada por la pensión de vejez que el ISS reconoció, por lo que dicha prestación está afectada por las prohibiciones consagradas en el artículo 128 de la Constitución y el Acto Legislativo 01 del 2005.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la sustitución pensional no es un derecho nuevo, sino que es derivado precisamente de aquel que ya se encontraba causado, en tanto el causante ya era beneficiario de la prestación que ahora, por causa de su muerte, está transmitiendo a sus causahabientes, en este caso específico a su cónyuge supérstite.

Y agregó que una cosa es que los requisitos para acceder a la prestación sean aquellos de la normativa vigente al momento del fallecimiento del causante, en este caso la Ley 100 de 1993, con la modificación introducida por la Ley 797 del 2003, y otra muy diferente es que, so pretexto de su aplicación, incluida la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 01 del 2005, se pretendan desconocer derechos adquiridos, pues la pensión objeto de controversia se causó cuando el causante cumplió los requisitos (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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Fuente: Ámbito Jurídico

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