
La Corte Constitucional recordó que el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador tiene la obligación de brindar protección y seguridad a los trabajadores. Esta obligación les exige adoptar todas las medidas tendientes a prevenir el riesgo y siniestralidad de las actividades que produce, causa y organiza.
Por otra parte, el artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994 dispone que es obligación de los empleadores afiliar a sus trabajadores a una administradora de riesgos laborales (ARL) y efectuar las cotizaciones obligatorias al sistema general de riesgos laborales. Por medio de la afiliación y el pago de las cotizaciones al sistema, el empleador traslada a la ARL la cobertura de los riesgos laborales, en particular las prestaciones médico-asistenciales y económicas que deban ser reconocidas.
Precisado lo anterior, la Corte estudió una acción de tutela en la que se consideran vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada del accionante porque, a su juicio, su empleador lo despidió de forma discriminatoria, a causa del accidente de trabajo que tuvo en enero del 2020 y no cubrió las prestaciones asistenciales y económicas a las que tenía derecho.
Al respecto, la Sala explicó que se vulneró el derecho fundamental a la seguridad social porque el empleador: (i) omitió afiliarlo al SSSI, (ii) no garantizó el suministro y pago de la totalidad de medicamentos requeridos por el accionante para la recuperación de su tobillo y su consecuente rehabilitación física y profesional y (iii) no cubrió la totalidad de los gastos de traslado que la prestación de estos servicios requirió.
El alto tribunal consideró que se violaron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del accionante, porque fue despedido en razón del deterioro a la salud que le causó el accidente de trabajo. La Sala encontró que el accionante era titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, debido a que sufrió un accidente de trabajo que le causó un deterioro significativo que imposibilitó el desempeño de sus funciones ordinarias de trabajo, y el empleador teniendo conocimiento del accidente y del efecto que este generó en la salud del accionante lo despidió sin autorización del Ministerio de Trabajo y tampoco demostró justa causa para la terminación del contrato (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
Corte Constitucional, Sentencia, T-459, 15/12/2021.
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Fuente: Ambito Juridico.

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