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Hechos relevantes

Pamela Alejandra Izaquita Cupitra tiene 33 años en la actualidad. Es una mujer en condición de pobreza moderada, de conformidad con los datos del Sisbén. Allí se indica que está ubicada en el grupo B7. Igualmente, según se advierte en las bases de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, está afiliada a la EPS Salud Total, dentro del régimen subsidiado y no recibe pensiones, ni está vinculada a programas de asistencia social, de acuerdo con lo reportado en el Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO

Pamela Alejandra Izaquita Cupitra inició labores el 25 de enero de 2022 en la empresa Dinámica Gráfica Ltda., a través de un contrato de trabajo a término fijo. Según lo acordado en el contrato allegado al expediente, la vinculación finalizaría el 25 de abril de 2022. Debía desempeñarse como “auxiliar de encuadernación” y cumplir con las demás funciones afines. Como contraprestación, se pactó un salario mínimo mensual, que se pagaría de modo proporcional en la modalidad de quincenas vencidas.

En el mismo contrato se estableció un período de prueba, que correspondería a “la quinta parte de la duración inicial del presente contrato (…), sin que exceda de dos (2) meses”. También se dispuso que, durante ese período, cualquier parte podría “terminar el contrato unilateralmente (…) sin previo aviso [y] sin que se cause el pago de indemnización alguna”.

El 14 de febrero de 2022 la señora Izaquita acudió al Centro Policlínico del Olaya debido a que había presentado algunos dolores pélvicos, vómitos y náuseas. Luego de realizada una ecografía transvaginal, se determinó que tenía un embarazo de 8 semanas y 1 día.[1] El mismo 14 de febrero se le otorgó una incapacidad hasta el 16 de febrero siguiente.

En su escrito de tutela la señora Izaquita señala que le informó de la incapacidad a su empleador, primero, vía WhatsApp, y, luego, se dirigió a la Empresa con el fin de retomar sus actividades laborales y allegar de manera presencial la incapacidad donde se evidenciaba su estado de embarazo, pero -según indicó- su jefe no le quiso recibir la incapacidad ni la prueba de embarazo e inmediatamente y “de forma arbitraria” la envió a la Dirección de Talento Humano, “en donde tenían lista mi liquidación y mi terminación de mi contrato de trabajo”.En concreto, la actora sostuvo lo siguiente:

“(…) el Centro Policlínico del Olaya me da una incapacidad de tres días, la cual informe (sic) a mi Empleador vía whatssap. Una vez se termina incapacidad, procedo a dirigirme a la Empresa con el fin de retomar mis actividades laborales y allegar de manera presencial la incapacidad donde se evidenciaba mi estado de embarazo. Sin embargo, al llegar a mi puesto de trabajo mi jefe no me quiso recibir mi incapacidad ni la prueba de embarazo, inmediatamente y de forma arbitraria me envió a la Dirección de Talento Humano, en donde tenían lista mi liquidación y mi terminación de mi contrato de trabajo”.

En efecto, dentro del expediente se encuentra una carta del 17 de febrero de 2022, suscrita por la Gerente General de Dinámica Gráfica Ltda., en la que se le informa a la actora lo siguiente: “la relación laboral entre las partes se da por terminada ya que no cumplió las expectativas de la organización en su periodo de prueba, esto debido al no cumplimiento del objeto del contrato (rendimiento)”. Esta carta se le entrega a la accionante un día después de que hubiere finalizado su incapacidad.

De conformidad con el relato de la actora en su escrito de tutela, reclamó verbalmente a sus empleadores por sentirse discriminada al ser desvinculada en razón de su estado de embarazo y les hizo saber que con esa decisión le estaban generando un grave perjuicio. Sin embargo, la decisión de su despido no se revirtió.

Por estas circunstancias, Pamela Alejandra Izaquita Cupitra, el 4 de marzo de 2022, solicitó al juez constitucional tutelar su derecho a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social. Señaló que este es su segundo embarazo (tiene una hija de 11 años), que no recibe la ayuda de un cónyuge o compañero permanente, y que necesita tener un ingreso para pagar arriendo, servicios públicos y, en general, para subsistir. En consecuencia, solicitó (i) ordenar a la accionada su reintegro inmediato, (ii) el pago de la licencia de maternidad, así como de los aportes a los sistemas de salud y de pensión; y (iii) el reconocimiento de los salarios dejados de percibir desde su despido, así como de la indemnización que corresponda.

Problema jurídico y esquema de resolución

Luego de revisada la procedencia de la acción de tutela, la Sala estudiará si a la accionante se le desconocieron sus derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social. También identificará si se vulneró la estabilidad laboral reforzada, por cuenta del despido del que fue objeto mientras estaba en embarazo.

Con el ánimo de resolver este planteamiento, la Sala, en primer lugar, evaluará si la accionante fue, en efecto, desvinculada mientras transcurría el periodo de prueba. Si ello no fue así, en segundo lugar, realizará un breve recuento sobre el contenido y alcance de la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de gestación, específicamente en lo relacionado con los contratos de trabajo a término fijo. Luego de ello, con las reglas extraídas, resolverá el caso concreto.

RESUELVE

ORDENAR a Dinámica Gráfica Ltda. que, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, reconozca en favor de la señora Pamela Alejandra Izaquita Cupitra: (i) la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados, y solo en el evento en que esta no la haya pagado el Sistema General de Seguridad Social en Salud; (ii) los salarios dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que empiece a percibir la licencia de maternidad; (iii) una indemnización equivalente a 60 días de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 -inciso 3- del Código Sustantivo del Trabajo; y (iv) su reintegro a la empresa luego de que culmine la licencia de maternidad, siempre que la señora Izaquita así lo desee. Se recuerda al empleador, igualmente, que luego del reintegro estará obligado a respetar el fuero de maternidad en los términos establecidos en la Sentencia SU-075 de 2018, y citados en el fundamento jurídico 49 de esta providencia.

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

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