
El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las entidades promotoras de salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Salud, el derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el rembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. Al hablar de rembolso, se entiende que corresponde al empleador asumir el pago de la incapacidad para luego realizar el respectivo recobro.
Una vez el usuario presenta la solicitud de reconocimiento de la incapacidad con sus respectivos soportes, la EPS tiene 15 días hábiles para revisarlos y entrar a liquidar o autorizar dichas prestaciones económicas y, después de autorizadas, tiene hasta cinco días hábiles para pagarlas.
La entidad recordó que el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 dispone que será el empleador quien adelantará de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas.
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Fuente: Ámbito Jurídico

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