
Colpensiones ha iniciado procesos coactivos y está requiriendo masivamente a los empleadores para que regularicen el pago de sus deudas por omisiones o inconsistencias en los aportes pensionales de sus empleados. Si has recibido una comunicación de parte de Colpensiones invitándote a cancelar tu deuda, es importante que sepas que existe una oportunidad significativa de que esta deuda pueda ser reducida o eliminada. En este artículo, te explicaremos en qué consisten estos procesos y qué acciones puedes tomar para resolver tu situación de manera efectiva.
Es importante resaltar que Colpensiones inicia procesos coactivos para garantizar el pago de los aportes pensionales, incluso si los empleadores creen que han cumplido con sus obligaciones. Estos procesos son comunes y no necesariamente indican un incumplimiento deliberado por parte del empleador.
¿Por qué Colpensiones me inicia un proceso coactivo si siempre realice el pago de seguridad a mis empleados?
La determinación de la deuda puede originarse por la omisión en el pago de aportes pensionales de afiliados a Colpensiones, errores en la información declarada o por omisión en el reporte de novedades de retiro que impiden establecer la terminación de la relación laboral. En ese sentido existen distintos tipos de deuda presunta por omisión, que Colpensiones clasifica de la siguiente manera:
- Omisión por retiros retroactivos: Tiene lugar cuando las empresas no reportan la novedad de retiro de los trabajadores. En este caso usualmente se genera por un trabajador que ya no labora en la empresa y en el último pago no fue reportada la novedad de retiro
- Omisión por error a un Fondo: Se genera por ciclos que debía pagar a COLPENSIONES, pero fueron cotizados a un Fondo Privado. (Estos aportes son reconocidos por las administradoras como Rezagos)
- Omisión-medios magnéticos o pagos sin detalles: Desde el año 1995 hasta 2007 las empresas realizaban la autoliquidación de aportes a través de los operadores PILA, lo cual debía hacerse a través de planillas físicas. Es por esto, que la mayoría de los requerimientos se hacen por los mencionados períodos, en cuanto no hay registro de pagos por aportes.
En algunos casos, existan también deudas presuntas por diferencia en pago, la cual se origina por pagos realizados de manera extemporánea en los que se omitió el pago de los correspondientes intereses de mora o el no pago del Fondo de Solidaridad Pensional o en general por pagos incompletos. Igualmente puede originarse por errores o inconsistencias en la liquidación.
¿Qué pasa si no pago mi deuda por concepto de aportes pensionales?
Posterior a que el empleador es notificado y requerido para el pago de su deuda, seguida su ejecución. Si el deudor no paga, Colpensiones está facultado para proferir las medidas cautelares de embargo, secuestro y avalúo de los bienes del deudor para su posterior remate. Esto sin necesidad de acudir ante un Juez de la República, de acuerdo con lo determinado mediante Resolución 2082 de 2016, subrogada por la Resolución 1702 de 2021.
¿Qué acciones puedo realizar frente a un cobro coactivo por parte de Colpensiones? ¿Y cuáles son los términos establecidos por Colpensiones para defenderme?
Nuestra experiencia nos demuestra que existe una oportunidad significativa de que esta deuda pueda ser reducida o eliminada a través de un proceso de depuración de deuda, dicho trámite se realiza ante el aplicativo de Colpensiones, mediante la marcación de novedades de retiro retroactivo o la corrección de inconsistencias frente a los aportes correspondientes.
No obstante, ante la notificación de un cobro coactivo por parte de Colpensiones, es crucial comprender los términos y procedimientos administrativos establecidos por esta entidad para gestionar eficazmente la situación. A continuación, detallamos los principales aspectos que debes tener en cuenta:
- Colpensiones lo requerirá para que cancele la obligación adeudada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2633 de 1994. Así las cosas, el deudor podrá manifestar objeción dentro de los 15 días siguientes al requerimiento. Por lo tanto, si el deudor no cancela la obligación ni manifiesta la objeción, o ésta fue resuelta de forma negativa, Colpensiones procederá a expedir la liquidación certificada de deuda.
- La liquidación certificada de deuda (el cual es un acto administrativo que contiene la obligación a favor de la entidad) debe ser notificada personalmente, de conformidad con el artículo 68 del CPACA, y en caso de no comparecer dentro del término de cinco (5) días hábiles contados desde el recibo de la citación personal, Colpensiones procederá a efectuar la notificación por correo, cuando no se logra la notificación personal. En este punto se recomienda a las compañías aportantes revisar con detalle la dirección de notificación electrónica y física para verificar que la citación se haga en debida forma.
- En contra de la liquidación certificada de deuda procede únicamente el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo, con el fin de aclarar, modificar o revocar el mismo. En el recurso se podrán solicitar y aportar pruebas que se pretenden hacer valer. En este punto es recomendable aportar soportes de las novedades de retiro y pruebas suficientes que garanticen la veracidad de la marcación en el portal web de la Entidad.
- Por último, Colpensiones resuelve el recurso de reposición, mediante un nuevo acto administrativo, en virtud del cual podrá aclarar, modificar o revocar el acto administrativo de liquidación de certificación de deuda. Contra la Resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa, lo que implica que se podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo, so pena de surtir el fenómeno de la caducidad del medio de control.
En este punto, es importante que el empleador reconozca la etapa del proceso en la cual se encuentra para detener el proceso de cobro coactivo y así evitar la práctica de medidas cautelares. Es fundamental resaltar que Colpensiones podrá decretar medidas cautelares antes de librar el mandamiento de pago, o en cualquier momento del proceso.
¿Necesitas ayuda para resolver tu deuda con Colpensiones?
Enfrentar un proceso de cobro coactivo puede ser abrumador y confuso para los empleadores. Es por eso por lo que estamos aquí para ofrecerte nuestra experiencia y asesoramiento especializado en la depuración de deuda por concepto de aportes pensionales ante Colpensiones. Te proporcionaremos un asesoramiento personalizado y orientado a tus necesidades específicas. Analizaremos detenidamente tu situación y desarrollaremos una estrategia adaptada para resolver tu deuda de la manera más eficiente y beneficiosa con la finalidad de ayudarte a reducir o incluso eliminar tu deuda
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