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Fabiola Esther Gómez Torres dedicó décadas de su vida al trabajo, confiando en que sus ahorros le asegurarían una vejez digna. Sin embargo, al momento de jubilarse en el fondo privado Porvenir (RAIS), se encontró con una realidad devastadora: una mesada de un millón de pesos, apenas un tercio de los más de 3.3 millones que habría recibido de haberse quedado en el régimen público (Colpensiones). Su caso llegó hasta la Sala de Casación Laboral, resultando en la histórica sentencia SL168-2026 (febrero 4 de 2026), un fallo que redefine las reglas para miles de pensionados que, habiendo ya ingresado en nómina, se sienten atrapados en un régimen que nunca comprendieron del todo.

1. El Deber de Información: No basta con firmar un formulario

Para la Corte Suprema, la validez de un traslado pensional no se reduce a la mera existencia de una firma en un documento. El «consentimiento informado» es una piedra angular que exige que la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) demuestre que el usuario comprendió las consecuencias reales y los riesgos de su decisión.

Desde una perspectiva técnica, el tribunal vincula la alegación de falta de información del trabajador con la figura de la «negación indefinida», consagrada en el Artículo 167 del Código General del Proceso (CGP). Esto invierte la carga de la prueba: no es el pensionado quien debe probar que no fue informado, sino la AFP la que debe demostrar, con evidencias claras y transparentes, que cumplió con su deber fiduciario. No se trata de una responsabilidad contractual ordinaria, sino de una responsabilidad legal y profesional especial de carácter previsional.

La base legal de esta obligación es tajante:

«Las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria tienen el deber de suministrar a sus usuarios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado». (Artículo 97-1 del Decreto 663 de 1993).

2. Del «Todo o Nada» a la «Pérdida de Oportunidad»

Hasta hace poco, la justicia pensional operaba bajo el modelo de la «ineficacia»: si el traslado fue desinformado, se anulaba y el trabajador regresaba a Colpensiones. No obstante, para quienes ya están pensionados, la Corte ha determinado que este camino es irreversible. El hito de la «inclusión en nómina» de un fondo privado marca el punto de no retorno jurídico.

Aquí radica el cambio conceptual más profundo de la sentencia SL168-2026. Al no poder restablecer el régimen anterior in natura, la Corte transita hacia la teoría de la «pérdida de oportunidad». Ya no se busca anular el traslado, sino indemnizar la «probabilidad perdida» de haber obtenido una pensión mejor. La pensión potencial en el régimen público no era un beneficio «cierto» al momento del cambio, pero sí representaba una «oportunidad real y seria» que se frustró por la negligencia informativa de la AFP.

3. La «Fórmula Matemática» del Daño Pensional

Para dotar de objetividad al sistema y evitar condenas arbitrarias, la Corte introdujo una fórmula para calcular la Probabilidad Pensional (PP). El análisis no es solo matemático, sino lógico: la indemnización es el resultado de multiplicar la PP por la diferencia de mesadas y la expectativa de vida.

Los componentes esenciales son:

  • La constante 0.5: Representa la «equiprobabilidad». En un sistema con dos regímenes coexistentes, el punto de partida lógico es una probabilidad del 50/50.
  • Semanas cotizadas: Se mide el efecto de la densidad de aportes frente a las 1.300 semanas requeridas.
  • Edad al momento del traslado: Qué tan cerca estaba el trabajador de la edad de jubilación (57 o 62 años).
  • Diferencia de mesadas: La brecha entre el pago del fondo privado y el potencial del público.
  • Expectativa de vida multiplicada por 13: El cálculo utiliza las tablas de la Superintendencia Financiera, multiplicando los años restantes por 13, que corresponde al número de mesadas anuales que reconoce el sistema colombiano.

El resultado no es la diferencia total de las mesadas por el resto de la vida, sino un valor esperado: entre más semanas tuviera el trabajador y más cerca estuviera de pensionarse al momento del traslado, mayor será el porcentaje de indemnización.

4. El Caso de Fabiola: De la teoría a los millones

El caso de Fabiola Esther Gómez Torres es el espejo donde pueden verse miles de colombianos. A pesar de contar con 1.667 semanas cotizadas (superando con creces el requisito de Colpensiones), terminó con una pensión de salario mínimo. Los datos del fallo son reveladores:

  • Pensión en Porvenir: $1.000.000.
  • Pensión potencial en Colpensiones: $3.354.254.
  • Probabilidad Pensional (PP) calculada: 29,71%.
  • Indemnización final otorgada: $230.048.730.

Hay dos detalles financieros de alto impacto para el bolsillo de la pensionada: primero, la suma de $230 millones debe ser indexada (actualizada según la inflación) al momento del pago efectivo. Segundo, al tratarse de una reparación de daños y no de una prestación pensional, este monto no está sujeto a descuentos de salud, lo que representa un beneficio neto para el flujo de caja del afectado.

5. La Discrepancia en el Estrado: El Salvamento de Voto

El fallo no fue unánime, lo que demuestra que el debate jurídico sigue vivo. El Salvamento de Voto (liderado por magistrados como López Dávila y Lenis Gómez) lanzó críticas severas a la nueva fórmula, calificándola como un «paralogismo de aparente objetividad».

Los disidentes argumentan que el uso de fórmulas rígidas termina por «minorizar» el perjuicio real. Para ellos, si una persona fue engañada, el daño es la diferencia completa de la pensión y no solo una «probabilidad» basada en cuántos años tenía al momento del traslado. Además, el salvamento defiende la tesis de la imprescriptibilidad: al ser una afectación que toca el derecho fundamental a la seguridad social, el paso del tiempo no debería extinguir el derecho del pensionado a reclamar.

Conclusión: ¿Un nuevo estándar de justicia o un alivio para las AFP?

La sentencia SL168-2026 marca un precedente histórico que intenta equilibrar la balanza. Por un lado, ofrece una salida económica a quienes ya están pensionados y eran considerados «casos perdidos» por la irreversibilidad del sistema. Por otro lado, la aplicación de porcentajes de probabilidad limita la responsabilidad financiera de las AFP frente a lo que serían condenas por la totalidad de la brecha pensional.

La pregunta que queda en el aire para el ciudadano es profunda: ¿Es justo que la reparación de un derecho fundamental a la vejez se resuelva con una fórmula de probabilidades, o debería el sistema garantizar el restablecimiento absoluto del bienestar que el trabajador construyó con el esfuerzo de toda una vida?

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