
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recalcó que los empleadores tienen la obligación de conservar la información laboral de sus trabajadores de manera indefinida, asegurando que ella sea veraz, cierta, clara, precisa y completa, para que el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten y se protejan en su integridad los demás derechos fundamentales de los que es titular.
Agregó que el deber de conservar indefinidamente la información laboral no solo permite a los trabajadores ejercer sus derechos, también es fundamental para que los sindicatos puedan ejercer plenamente sus funciones constitucionales.
Así mismo, aclaro que si por circunstancia comprobada de fuerza mayor fuese imposible recaudar la documentación requerida la sociedad debe agotar todos sus esfuerzos para obtener la información solicitada y, de ser necesario, proceder a reconstruirla.
Finalmente, se precisa que las metodologías de gestión humana tradicionales y las nuevas tecnologías ofrecen diversas posibilidades para conseguir la información, por ejemplo, a partir de los soportes electrónicos de cotización a las entidades de seguridad social y parafiscales, las nóminas físicas que reposan en los archivos, certificados, etc.
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Fuente: Ámbito Jurídico.

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