
Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada de Pre pensionable, Aspectos de la Sentencia SU 003 de 2018.
Entiéndase por Fuero en una de las acepciones dadas por el DLA como aquel “privilegio, prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes por su propia naturaleza” y en sentido estricto conforme el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico “fuero laboral” como “protección de la estabilidad en el empleo de ciertos trabajadores, teniendo presente la vulnerabilidad derivada del ejercicio de ciertos derechos individuales o colectivos en el trabajo”.
Ahora bien una de los tantos fueros de protección laboral conforme el desarrollo de la Jurisprudencia Constitucional es aquel que ha sido denominado como fuero de pre pensionados del cual se ha dicho que:
“[…] en la jurisprudencia constitucional se ha entendido que las personas beneficiarias de la protección especial, es decir los prepensionados, serán aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes o, en otras palabras, aquellos a los que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez” Corte Constitucional, Sentencia SU-897 de 2012.
¿Quiénes son Sujetos de Este Fuero de Estabilidad?
Las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado.
No aplica para personas del sector público vinculados en planta temporal o a través de nombramientos de libre nombramiento y remoción[1] al respecto se pueden ver entre otras sentencias las Sentencias Sentencia T-972 de 2014 y la Sentencia T-269/17[2].
[1] Que correspondan a aquellos de “dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices”.
[2] https://www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/2017/T-269-17.rtf
¿Cómo se acredita la Condición de Prepensionado?
En palabras de la Jurisprudencia Constitucional “Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.
[1] Que correspondan a aquellos de “dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices”.
[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/2017/T-269-17.rtf
Así pues es importante tener en cuenta que se goza de este fuero siempre y cuando se este próximo acreditar la edad (57 Mujeres – 62 hombre) para pensionarse y dentro de los tres años se acrediten el número de semanas para pensionarse es decir se cumpla con el requisito mínimo de semanas 1.300 semanas o el capital necesario para financiar una pensión en el RAIS.
Así mismo es importante resaltar que una vez acreditado el número de semanas no se goza de la estabilidad laboral toda vez que en los términos de la Sentencia SU 003 de 2018 se manifestó que:
“(…) no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, no se frustra el acceso a la pensión de vejez”.
¿Qué se busca con este fuero?
Mediante la Sentencia de Unificación SU 003 del 2018 del 08 de febrero de 2018 en el acápite 62. Se dijo que:
La “prepensión” protege la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo. Por tanto, ampara la estabilidad en el cargo y la continuidad en la cotización efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para consolidar los requisitos que le faltaren para acceder a su pensión de vejez.
Así pues conforme a las anteriores precisiones se tiene que la estabilidad laboral reforzada por fuero de pre pensionable se constituye en una garantía en favor de aquellos trabajadores que indistintamente del sector económico al cual prestan sus servicios gocen en razón de estar ad portas de pensionarse del derecho a no ser despedidos o desvinculados de su trabajo sin justa causa.
Por: Jesús Rafael Herrera Contreras. Abogado de Litigios PSA ABOGADOS S.A.S., Especialista en Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social Universidad Nacional de Colombia
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