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El presente, análisis tiene un propósito informativo e ilustrativo que se fundamenta bajo el estudio concienzudo de un caso en concreto, se tomaran en cuenta para ello los parámetros pensionales fijados en la Ley 100 de 1993 modificados a través de la Ley 797 de 2003 y los datos e información de nuestra cliente.

En el siguiente caso analizaremos la Proyección de la Pensión en un Fondos Privado versus la Pensión en COLPENSIONES.

Se trata de mujer de 55 años de edad, su esposo contaba con 60 años de edad (a la fecha de proyección de su mesada pensional), no tenía hijos menores de edad ni menores de 25 años, para el año 2019 había cotizado 1.271 semanas al sistema de seguridad social en pensión, acumulaba en su cuenta de ahorro individual una saldo de más de $144.428.888, su último salario reportado ascendía al valor de $8.457.000 y se espera que cotice más de 1300 semanas al alcanzar los 57 años de edad por ser el mínimo de semanas exigidas por Colpensiones para efectos de otorgar una mesada pensional.

De acuerdo a los anteriores datos, nuestro cliente se encontraba ante una imposibilidad legal de retornar a Colpensiones por cuanto se encontraba a menos de diez años para pensionarse, por tal motivo la única manera de retornar a dicha entidad seria a traves de un proceso de Ineficacia o Nulidad de la Afiliación. Para mayor información Ver “Retorno a Colpensiones Faltando menos de 10 años”

https://abogadospsa.com/sentencia-csj-permite-el-retorno-a-colpensiones-faltando-menos-de-10-anos-para-pensionarse/

Proyección de su Mesada Pensional efectuada por Porvenir S.A.,

Lectura de su Proyección

Conforme a lo anterior, se tiene entonces que nuestra clienta al encontrarse vinculada al Sistema Privado de Pensiones administrado por las AFP (Porvenir, Protección, Colfondos entre otros) en un principio no obtendría derecho a una pensión pues el saldo o capital acumulado en su cuenta pensional no le alcanzaría para financiar el 110% de una pensión mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para el año 2019, pese a ello y al haber logrado cotizar más de 1150 semanas en los estrictos términos del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 su Administradora de Fondo de Pensiones a la edad de 57 años le otorgaría el beneficio de la
garantía de pensión mínima consistente en una mesada pensional de un salario mínimo que a la fecha es de $828.116.
Ahora bien, en contraposición el régimen de prima media administrado por Colpensiones, el cual encuentra su fundamento en el principio de la solidaridad, a la edad de los 57 años de edad le otorgaría una mesada pensional de $3.351.000, mesada que equivale al 65% del promedio de los salarios cotizados durante los últimos diez años esto es de un promedio salarial de $4.523.850, la beneficiaria obtendría en este sistema un beneficio pensional superior al 200% del que le ofrece los fondos privados de pensiones y para lograr estas expectativas pensionales no importaría la información de su núcleo familiar (beneficiarios).

Explicación

Del anterior caso es pertinente destacar que si bien ambos regímenes tiene una finalidad similar el cual es poder otorgar una pensión al afiliado que cumpla con los requisitos normativos estipulados para ello (edad, semanas cotizadas, capital ahorrado) la forma en la cual se alcanza dicho propósito difiere entre ambos y ello es así por cuanto en el régimen de ahorro individual administrado por las distintas AFP`S el afiliado cotizante deberá ahorrar en su cuenta de ahorro individual el dinero necesario para financiar su mesada pensional que en muchos casos es supremamente difícil de alcanzar aun cuando sus rendimientos financieros sean altos, en este sistema la base para calcular su mesada pensional no guarda correspondencia entre lo cotizado y lo devengado y es probable que su mesada pensional pueda verse afectada en caso de tener beneficiarios pensionales (esposa o hijos menores de 25 años de edad).

Lo anterior sin embargo no implica que en todos los casos sea más beneficioso encontrarse afiliado en Colpensiones, toda vez que en el régimen de ahorro individual quienes habiendo cumplido la edad de 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el caso de los hombres no hubieran alcanzado ahorrar el capital necesario pero hubieran cotizado más de 1150 semanas tendrían derecho a una pensión mínima financiada con los recursos del fondo de solidaridad pensional, así mismo es importante destacar que en contraposición al régimen de prima media en caso de no lograr el derecho a la pensión la devolución de saldos siempre será significativamente mayor a la indemnización sustitutiva ofrecida por Colpensiones.

Ahora en el régimen de prima media administrado por Colpensiones, al estar fundamentado en el principio de la Solidaridad Intergeneracional los recursos hacen parte de un fondo común (es decir pertenecen a todos los afiliados) donde quienes aportan en la actualidad están financiando las pensiones de quienes aportaron en el pasado, este mecanismo de pensiones (sistema de reparto) no tiene en cuenta aspectos como el capital necesario para financiar su pensión ni sus posibles beneficios, por el contrario le exige un número mínimo de semanas (1300) y el cumplimiento de la edad para pensionarse (57 o 62 años) otorgando pensiones que oscilan entre el 65% y el 80% del promedio salarial cotizado durante los últimos 10 años.

Por último, en ambos casos las cotizaciones efectuadas para efectos pensionales con base en un salario mínimo mensual no tendrían mayores variaciones en ambos regímenes, es decir su mesada pensional no se vería afectada por el hecho de encontrarse afiliado/a en una AFP`S o en Colpensiones.

Conforme a lo anterior, si usted es un potencial pensionado por estar cercano a la edad de pensión o por estar interesado en recibir mayor información sobre sus expectativas pensionales no dude en comunicarse con nosotros para recibir mayor información, en nuestra firma de abogados contamos con profesionales especialistas dispuestos a atenderlo y a analizar su caso en particular a fin de proveerle las herramientas y soluciones necesarias para afrontar su futuro pensional, contamos con sentencias favorables de nuestros clientes ante Juzgados Laborales, Tribunales y Corte Suprema de Justicia.

En tal sentido estamos prestos atenderlos en nuestras oficinas las cuales se encuentran ubicadas en las Calle 30ª No. 6-22 Oficina 2502 del Edificio San Martín en el Centro Internacional en la Ciudad de Bogotá.


Llámenos y con gusto atenderemos su caso,

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PSA Abogados, es una firma especializada en laboral y Seguridad Social, con más de diez (10) años de experiencia en el mercado, brindando asesorías a diferentes entidades del Sector Público y Privado, como también a personas naturales, en todo lo concerniente con su pensión.

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