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El Consejo de Estado, confirma la postura que siempre ha tenido PSA Abogados respecto a los derechos especiales en materia pensional que tienen los Funcionarios del Inpec respecto de la forma en que se debe liquidar su Pensión Especial de Vejez, reiterando  y trayendo a memoria sentencia anteriores en las que se establece que debe hacerse con el ultimo año y algunos factores salariales en este caso los señalados en el decreto 446 de 1994, es decir: la prima de navidad, la prima de vacaciones, la prima de servicios, los pasajes y gastos de transporte, , subsidio de transporte,  subsidio de alimentación y el sobresueldo.

La anterior Sentencia soporta aún más nuestra posición del derecho que tienen los funcionarios del Inpec a que les reliquiden su pensión de vejez con los salarios devengados en el último año de servicio y algunos factores salariales, y nos ayuda argumentar mejor nuestra tesis tanto para las demandas que ya tenemos en curso de reliquidación como para las futuras que se interpondrán, aumentando el porcentaje de éxito de estas.

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