
Como es de conocimiento público uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las personas al momento de indagar sobre sus posibilidades de pensionarse en los fondos privados de pensiones (AFP) o en Colpensiones es la posibilidad de encontrarse con inconsistencias en su Historia Laboral (falta de pago de periodos laborados, menor número de días reportados al efectivamente laborados, ciclos dobles, intereses por mora en el pago etc.,) siendo este el documento que tiene por finalidad la acreditación del número de semanas necesarias para pensionarse en Colpensiones y el documento histórico donde se plasman las relaciones laborales que durante su vida productiva tuvo con sus diferentes empleadores es casi imposible pensar que si dicho documento no se encuentra al día usted pueda pensionarse.
Lo anterior, encuentra su razón de ser en la transcendencia o importancia que tiene dicho documento al momento de realizar el estudio pensional por medio del cual se pueden acceder a las prestaciones económicas que otorga el Sistema de Seguridad Social, en tal sentido en la Historia Laboral podemos encontrar que “en ella se relaciona el tiempo laborado, el empleador –si lo tiene- y el monto cotizado. También se consignan datos específicos sobre el salario, la fecha de pago de la cotización, los días reportados e igualmente se pueden hacer anotaciones sobre cada uno de los períodos de aportes” Sentencia T – 463 de 2016.
Es tal la importancia que contiene dicho documento que la Corte Constitucional le ha dado relevancia constitucional puesto que en ella se involucra la protección de derechos fundamentales que permiten el reconocimiento de las prestaciones laborales que otorga el sistema de seguridad social en pensiones, su manejo indebido conlleva la vulneración de los derechos fundamentales tales como la Seguridad Social, Habeas data, Mínimo Vital, Debido Proceso Administrativo entre otros.
Especial importancia reviste este documento en la acreditación del tiempo laborado por los funcionarios del INPEC., puesto que a quienes se hayan vinculado antes del 28 de julio de 2003 les asiste el deber de acreditar los veinte años de servicios si pretenden pensionarse bajo los parámetros de la Ley 32 de 1986, situación que en principio no debería tener mayor trascendencia puesto que todos esperamos de las entidades públicas es un manejo eficiente y eficaz de la información que a ella le es confiada en el ejercicio propio de sus funciones o cuando les asiste el deber de salvaguardar las pruebas de que dichos aportes en verdad se realizaron.
Y es aquí donde se torna un poco complejo lo que la Corte Constitucional ha denominado como una relación tripartita en el sistema de pensiones puesto que es sabido, asunto no desconocido que antes del año 2005 la obligación de efectuar los aportes al Sistema Pensional era competencia exclusiva de los centros de reclusión donde se haya prestado el servicio con anterioridad a dicha fecha, situación que torna en compleja la posibilidad de acreditar con las correspondientes planillas los pagos a pensión ante la inexistencia de una base de datos u archivo consolidado que de fe de ellos.
Frente a lo anterior, se tiene entonces que la Ley es clara en cuanto a distinguir los deberes y obligaciones que les asisten al empleador, a la administradora de pensiones y al afiliado, sin embargo cosa distinta notamos en la realidad ante la solicitud de una prestación con una Historia Laboral inconsistente puesto que se le traslada al afiliado el deber de acreditar el tiempo de servicios y el pago de los periodos aun cuando se logra acreditar la prestación de los servicios por otros medios probatorios (certificados de información laboral) la consecuencia siempre será la misma esto es la negación de la prestación solicitada.
Como consecuencia de lo anterior, en nuestra firma hemos adelantado trámites administrativos a favor de nuestros clientes ante las diferentes administradoras del régimen de ahorro individual, ante COLPENSIONES., y ante el empleador INPEC., a fin de acreditar dichos periodos, actuaciones que en ocasiones parecen frustrantes ante la inexistencia de pruebas que acrediten el pago de dichos aportes, la falta de denuncia por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Sin embargo ateniendo a los postulados jurisprudenciales de la relación tripartita que se predica en pensiones hemos logrado adelantar con éxito nuestras actuaciones a fin de lograr la acreditación de tiempos inconsistentes en la Historia Laboral de muchos de nuestros clientes del INPEC.
Particularmente, destacamos las actuaciones desplegadas dentro del proceso de uno de nuestros clientes ante la AFP PORVENIR., quien mediante proceso persuasivo adelantado contra el INPEC., y luego de reiterados requerimientos procedió a traves de la vía judicial a instaurar demanda ejecutiva ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá proceso 2019-00585-00 cuyas pretensiones tenían como propósito el pago de más de $456.000.000 por concepto de cotizaciones pensionales dejadas de pagar por dicha institución desde el mes de octubre del año 1994 hasta el mes de febrero de 2019 por alrededor de 1.154 trabajadores.
Frente a dicha pretensiones el despacho judicial encontró ajustado a la ley las pretensiones incoadas por la Sociedad PORVENIR S.A., en consecuencia ordeno el mandamiento de pago por las suma de $456.031.504, lo importancia de este proceso radica en la oportunidad que tienen los más de 1.154 empleados del INPEC., de lograr una corrección de su historia laboral la acreditación del tiempo de servicio en debida forma y la posibilidad de acceder a la pensión especial de vejez por alto riesgo sin la necesidad de tener que ver frustrado su derecho pensional ante inconsistencias en su historia laboral.
Ahora bien, si usted es uno de los miembros de la guardia del INPEC., que se encuentra en esta difícil situación no lo piense mucho y comuníquese con nosotros quienes estaremos atentos a atender su problemática con una solución acorde a su situación, teniendo a cuestas una amplia experiencia resolviendo con éxito dicha situación.
Para mayor información comunícate con nosotros:
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