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El artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 del 2016 prevé el procedimiento para el pago (recobro) de prestaciones económicas como incapacidades y licencias de maternidad o paternidad a los aportantes o empleadores, indicó el Ministerio de Salud.

De acuerdo con esta norma, a partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo los aportantes y trabajadores independientes no pueden deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

Una vez el usuario presenta la solicitud de reconocimiento de la incapacidad con sus respectivos soportes, la EPS tiene 15 días hábiles para revisar y entrar a liquidar o autorizar dichas prestaciones económicas. Si son autorizadas, la EPS tiene hasta cinco días hábiles para pagarlas.

La EPS o la EOC (entidad obligada a compensar) que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, en los términos del artículo 4 del Decreto Ley 1281 del 2002. En caso de incumplimiento en el pago, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las acciones a que haya lugar.

En todo caso, cualquier controversia por el reconocimiento de dichas licencias tendrá que ser resuelta por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 622 de la Ley 1564 del 2012, sobre controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras de servicio de salud.

Fuente: Ámbito Jurídico.

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