
La UGPP, decidió el pasado 29 de agosto de 2022, modificar los lineamientos de reconocimiento pensional respecto de los funcionarios del Inpec, en el sentido de NO EXIGIRLES MAS PARA RECONOCERLES SU DERECHO A LA PENSION, el cumplimiento de los requisitos del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, (esto es, tener 35 años para mujeres, 40 años para hombre o 15 años de servicio al 01 de abril de 1994), para las personas que ingresaron al servicio del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del INPEC antes del 28 de julio de 2003, y en tal sentido pensionarlos exclusivamente con los requisitos establecidos en el artículo 96 de la ley 32 de 1986, esto es con 20 años de servicio sin requisito de edad.
La anterior decisión se tomó en atención a la sentencia T-012 de 2022 proferida por la H. Corte Constitucional, que resolvió dicha controversia de si se debía exigir o no los requisitos del régimen de transición a los funcionarios del Inpec para pensionarlos, y luego de acudir ante la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, en asoció con Colpensiones, done la UGPP decidió acoger la recomendación efectuada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en el sentido que en materia de pensión especial de vejez que radiquen los miembros del INPEC, vinculados antes de la entrada en Vigencia del Decreto Ley 2090 de 2003, deberán ser resueltos de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2005, sin que para el efecto sea necesario acreditar las condiciones descritas en el inciso 2° del artículo 36 de la ley 100 de 1993.
Ahora bien, dicho cambio de lineamiento en el reconocimiento pensional también significa un alivio para los funcionarios DEL Inpec, que ya se encuentran pensionados que temían ser demandados por la UGPP, PARA QUITARLES SU PENSION por no ser beneficiarios del régimen de transición, Y PARA LOS QUE YA ESTAN DEMANDADOS PUES ES la UGPP VA A EMPEZAR A DESISTIR DE DICHAS DEMANDAS.
Finalmente, para otorgarle efectividad a la anterior decisión, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad impartió las siguientes instrucciones:
- La Dirección de Pensiones, aplicara las reglas antes señaladas a las nuevas reclamaciones administrativas que interpongan los miembros del INPEC.
- La Dirección Jurídica, gestionara la ter terminación anticipada de los procesos en curso: i) por pasiva, ii) acciones de lesividad, y iii) recursos de revisión cuyas características no se ajusten a las reglas señaladas anteriormente.
Así mismo señalo incluso que los casos que se encontraban pendientes de interponer demanda se devolverán a la Dirección de Pensiones, para que las prestaciones se mantengan en las condiciones que fueron reconocidas.
De esta forma PSA Abogados se encuentra muy complacida de informar que se acabó de una vez por todas la posición arbitraria que tenía la UGPP, al momento de estudiar y aplicar el Régimen Especial del INPEC, aplicándose en este momento en debida forma como debió hacerlo desde un principio, por lo que estamos prestos a colaborarles jurídicamente para el restablecimiento de sus derechos frente a esta entidad cuanto antes.
PSA Abogados, es una firma especializada en laboral y Seguridad Social, con más de diez (10) años de experiencia en el mercado, brindando asesorías a diferentes entidades del Sector Público y Privado, como también a personas naturales, en todo lo concerniente con su pensión.
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Comunicado de la unidad de pensiones y parafiscales UGPP:
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