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Si su empleador da por terminado su contrato de trabajo sin que para ello se alegue alguna de las causales estipuladas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo o se acredite alguna de las causales de terminación del contrato estipuladas en el artículo 61. Lo primero que usted como trabajador debe saber es que tiene derecho a ser indemnizado por el tiempo laborado, a recibir el pago de los salarios restantes para el cumplimiento del tiempo acordado (cuando se tiene contrato a término fijo) y a ser reintegrado a su lugar de trabajo o en uno de mayor rango o jerarquía en caso de ser conveniente.

¿Qué debo hacer?

Frente a los despidos en tiempos de Covid19 sin justificación legal para ello la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución nacional se perfila como un mecanismo idóneo a fin de salvaguardar sus derechos fundamentales como son el trabajo digno, el mínimo vital, vida en condiciones dignas entre otros.

Ahora bien, para interponer una acción de tutela al ser este un mecanismo subsidiario es decir que solo debe ser utilizado cuando no exista otro medio u acción (proceso ordinario laboral por ejemplo) que permita salvaguardar los derechos del afectado se deben acreditar una serie de requisitos que permitan al juez constitucional conocer de fondo la posible conculcación de sus derechos fundamentales, por tal razón si encuentra usted en esta situación permítanos conocer su caso en particular y recomendarle u asesorarlo a fin de tomar las acciones pertinentes que mejor le convengan.

Tenga en cuenta que sus derechos laborales al igual que sus derechos fundamentales no son caridad por el contrario son plenas garantías que el Estado otorga a sus ciudadanos.

Somos una firma especializada en laboral y seguridad social, con más de 10 años de experiencia, representamos jurídicamente a empresas y personas naturales

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Autor: Dr. Jesus Rafael Herrera

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