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La Corte Constitucional, en Sentencia C-308, del 12 de agosto del 2020, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 558 del 2020, mediante el cual se había disminuido temporalmente la cotización al sistema general de pensiones al 3 %, para los periodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones debieron efectuarse en los meses de mayo y junio.

Así mismo, como medida de protección a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado frente a una posible descapitalización en las cuentas individuales, la medida también previó el traslado de los ahorros a Colpensiones, con el fin de cambiar la modalidad de retiro programado al de renta vitalicia.

En virtud de dicho fallo, actualmente los aportes al sistema general de pensiones se hacen en forma plena, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, pues las disposiciones señaladas para la disminución temporal de aportes ya no aplican, precisó el Ministerio del Trabajo.

Por lo tanto, los empleadores deben cancelar la totalidad de los aportes de sus trabajadores y, en ese sentido, también deben descontar la parte correspondiente del valor del salario o asignación básica mensual.

En cuanto al traslado de los recursos a Colpensiones, el ministerio precisó que tampoco aplica, pues a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad las cosas vuelven al estado anterior, de manera que quienes se cambiaron tendrán que devolverse al fondo privado, ya que la decisión tiene efectos retroactivos.

De otra parte, aclaró que el decreto cuestionado no establecía la posibilidad de que los pensionados bajo la modalidad de retiro programado pudieran solicitar el desembolso de sus ahorros, sino que, por el contrario, buscaba asegurar la mesada pensional de quienes pudieran ver afectados sus ahorros ante la fluctuación de los mercados bursátiles.

Mintrabajo, Concepto 32517, Ago. 5/20.

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Fuente: Ámbito jurídico.