
📌Importante destacar que:
«39. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es un instrumento jurídico regional que tiene como objetivo garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores migrantes y de sus familias. Para tal fin, el tratado establece un sistema de coordinación entre las distintas legislaciones nacionales en materia de pensiones, que permite a los trabajadores disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los distintos países receptores.
El CMISS busca promover la coordinación normativa en materia pensional entre los Estados firmantes con el objetivo de garantizar el trato igual y el respeto por los derechos pensionales de los trabajadores migrantes de la región. El CMISS está compuesto por 35 artículos, divididos en tres capítulos, además de 5 anexos técnicos que recogen las exclusiones al tratado, así como la lista de acuerdos bilaterales entre los Estados firmantes en materia de seguridad social (…)».
En la sentencia la Corte Constitucional explica en detalle el contenido del convenio el cual permitirá:
•Garantizar la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.
•Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.
•Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.
•Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.
•Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.
•No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos.
Continuación compartimos sentencia:

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