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Importante sentencia que es dada a conocer el día de hoy, en esta oportunidad, la Corte analizo entre otros aspectos dentro de la decisión los puntos atinentes a:

📌»(iii) hará una aproximación a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, y

📌(iv) a las garantías constitucionales que se invocan como relacionadas con el ejercicio de dicha atribución por parte del empleador, tales como, la dignidad humana, la honra, el buen nombre, el mínimo vital, el debido proceso y el derecho de defensa. Con posterioridad,

📌(v) expondrá el alcance de la figura de las sanciones disciplinarias en el ámbito de la relación laboral y articulará su procedencia con la facultad de despido. En seguida,

📌(vi) realizará una breve presentación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional sobre la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa,

📌(vii) para establecer las reglas de unificación que, acorde con el mandato de interpretación conforme y con carácter preventivo, debe seguirse hacia el futuro, siempre que el empleador pretenda finalizar la relación laboral en uso del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

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